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Necesito realizar un retiro por matrimonio

Actualizado: 2 nov 2020

Tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, es decir, 30 X 54.80 =$1,644 esta cantidad será proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales. Este tramite deberá ser realizado en la Subdelegacion del IMSS que te corresponda para que posteriormente con el documento emitido por IMSS acudas a la AFORE a realizar el retiro.


Algo muy importante es que con anterioridad te restaban semanas cotizadas al retirar tu AYUDA de MATRIMONIO pero debido a la reforma a la Ley del Seguro Social del 26 de Mayo del 2009 se te beneficia de la siguiente manera: SEXTO TRANSITORIO.- A todos los trabajadores que hubieren recibido la ayuda para gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social desde la entrada en vigor de dicha Ley, les deberán ser reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubieran sido disminuidas.  Y para los que lo soliciten a partir de Mayo del 2009 no se les descontara nada.


 

FUENTE: CONSAR: www.consar.gob.mx

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